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REVISION SALARIAL AÑO 2008
APLICABLE EN EL 2009
El vigente convenio colectivo del sector
en la
Cláusula Adicional Primera establece lo siguiente:
“ En el supuesto de que el IPC real
final del año 2008 supere el IPC previsto, para dicho año, con
independencia del porcentaje, la revisión del año 2008, se
llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas saláriales
para el año 2009. “.
Dado que el IPC real publicado para el 2008 ha sido el 1,4% y no
supera al previsto para dicho año que era el 2% NO PROCEDE
APLICAR LA REVISIÓN SALARIAL
PARA DICHO AÑO, POR LO QUE LAS TABLAS PARA EL EJERCICIO 2009, son las publicadas en el Convenio y que a continuación reproducimos:
Año
2009
Importes
en Euros
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Grupo
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Salario / día
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Paga junio
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Paga diciembre
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o
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Según contrato
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I
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22,53
|
675,90
|
675,90
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II
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24,83
|
744,90
|
744,90
|
|
II
|
25,89
|
758,70
|
758,70
|
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IV
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25,78
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773,40
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773,40
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Plus de transporte: 1,80
Euros/día efectivamente trabajado
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