REVISION SALARIAL AÑO 2008 APLICABLE EN EL 2009

 

El vigente convenio colectivo del sector en la Cláusula Adicional Primera establece lo siguiente:

 

“ En el supuesto de que el IPC real final del año 2008 supere el IPC previsto, para dicho año, con independencia del porcentaje, la revisión del año 2008, se llevará a efecto, aplicando un incremento de 0,40 puntos a las tablas saláriales para el año 2009. “.

 

Dado que el IPC real publicado para el 2008 ha sido el 1,4% y no supera al previsto para dicho año que era el 2% NO PROCEDE APLICAR LA REVISIÓN SALARIAL PARA DICHO AÑO, POR LO QUE LAS TABLAS PARA EL EJERCICIO 2009, son las publicadas en el Convenio y que a continuación reproducimos:

 

 

Año 2009

Importes en Euros

 

Grupo

Salario / día

Paga junio

Paga diciembre

 

o

Según contrato

 

 

 

I

22,53

675,90

675,90

II

24,83

744,90

744,90

II

25,89

758,70

758,70

IV

25,78

773,40

773,40

 

Plus de transporte: 1,80 Euros/día efectivamente trabajado







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