Anteproyecto de
Ley sobre un sistema ESPECÍFICO de protección por cese de
actividad de los trabajadores autonomos
El
Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho presentará
próximamente en un Consejo de Ministros, la propuesta de un sistema de
prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
De
acuerdo con la Ley,
el Gobierno elaborara un sistema especifico de protección, para aquellos
trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria,
basado en tres principios básicos: Contributivo, Solidario y Sostenible
Financieramente.
El
Sistema que se adoptara será de carácter mixto, entre voluntario
y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de
actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la
propuesta existen o pueden existir dos tipos de colectivos afectados:
- Los trabajadores
autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de
trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores
autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores
autónomos que estén en actividades profesionales con un
mayor riesgo de siniestralidad. Se estima que cuando se determinen esas
actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte,
construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen
los contratos de los trabajadores autónomos económicamente
dependientes, el número de trabajadores autónomos cotizantes puede alcanzar el millón.
- Los trabajadores
autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad existen 363.375
trabajadores que cotizan por esta cobertura.
Según
la propuesta, los autónomos tendrán derecho a las prestaciones a
partir del segundo mes tras el cese de la actividad, la duración de la
protección dependerá de los periodos de cotización
efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de
cese de la actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e
inmediatamente anteriores a dicha situación.
La
cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, será
del 70% de la base reguladora por la que venia cotizando durante los 12 meses
anteriores, de forma que sobre la base mínima del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) 833,40 € mensuales en
2009 la prestación alcanzaría los 583,38 € y la
prestación máxima puede llegar a ser de 1.383, 90 € en el
caso de tener dos o mas hijos.
Con objeto de
que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores
autónomos
sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este
derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de
cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la
cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el
trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%,
que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización
mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción
de 0,5% y de 8,33 con la reducción.
En cuanto a la
definición de cese de la actividad, los autónomos podrán
exponer motivos económicos, técnicos productivos u organizativos
que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso
de acreedores, perdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que
superen el 30% de los ingresos, o reclamaciones por deudas pendientes que
superen el 50% de los ingresos.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establecerá el tipo de cotización que permita
financiar este sistema de protección para los trabajadores
autónomos.